Las implicaciones del tratado de doble tributación entre Colombia y Los Países Bajos
por Holland House | Mar 16, 2022 | Noticias
En el marco de la Asamblea General de Holland House Colombia, el miembro del Comité de Expertos en Cooperación Internacional en Materia Fiscal de la ONU y experto de los Países Bajos en política fiscal internacional, Aart Roelofsen lideró la presentación sobre el Tratado de Doble Tributación del Reino de los Países Bajos y Colombia. El webinar estuvo enfocado en los aspectos generales del tratado, la cooperación entre ambas administraciones y los diferentes beneficios en materia tributaria para los individuos y los negocios.
En principio, el experto en tratados fiscales mencionó las diferentes herramientas de cooperación entre las administraciones. Primero, el intercambio de información necesaria para los procesos fiscales de cada país. Segundo, el apoyo en la recolección de impuestos, es decir que, si un contribuyente sale de los Países Bajos con alguna deuda, el Estado colombiano tendrá el derecho de reportar y cobrar la deuda para el Estado con el que se firmó el acuerdo y viceversa. Finalmente, se contempla la disposición contra abusos, esto consiste en la limitación de beneficios solo para personas calificadas, en este caso, entidades o empresas que tengan actividades económicas y laborales en el otro país.
El Dr Roelofsen mencionó las diferentes aplicaciones del acuerdo para individuos, en donde resaltó la aplicabilidad de los impuestos en el lugar de residencia de la persona. Así mismo, se acordó durante el tratado que las pensiones estarán sujetas a los impuestos en el país donde resida el fondo de pensiones que paga al aportante. Por otro lado, los ingresos procedentes de los servicios gubernamentales son impuestos en el Estado del gobierno y finalmente, hay una disposición especial para las personas del sector entretenimiento y deportes, en el que se estipula que los impuestos deben ser pagados en el país donde se realizan las actividades, teniendo en cuenta las altas ganancias ocasionadas en un tiempo limitado.
Por último, la presentación se enfocó en los beneficios empresariales del acuerdo, teniendo como base, que las empresas pueden tributar en el país de residencia de la entidad en la que se obtienen los beneficios. Lo anterior, con algunas excepciones dadas por el “establecimiento permanente”, es decir, el derecho del Estado de gravar determinadas rentas acorde al tiempo de permanencia de una empresa en un lugar en específico. Finalmente, se mencionaron las reglas para los ingresos por dividendos, el país de origen puede aplicar la retención acorde a unos límites establecidos, en este caso; el 0% para fondos de pensiones, el 5% para dividendos entre empresas Intercompañías y el 15% en casos específicos.
Al finalizar la presentación, Aart Roelofsen resaltó la importancia del tratado para el continuo desarrollo de las relaciones comerciales entre los países, el cual se espera entre en vigencia el 1 de enero del 2023 y aplique para Colombia y el territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
Ver evento completo: https://www.youtube.com/watch?v=RZHWIloEa-0